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Preguntas frecuentes

Las dudas que más nos llegan sobre herencias, posesión efectiva y propiedad, respondidas sin tecnicismos.

Es el trámite legal que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. Es el primer paso para poder disponer de los bienes y transferirlos a nombre de los herederos.

La ley no fija un plazo para hacer la posesión efectiva, pero el impuesto a las herencias sí tiene uno: se cuenta desde el fallecimiento y pasados dos años empiezan a correr multas e intereses. Conviene iniciar el trámite lo antes posible.

Cuando no hay testamento, la ley establece quiénes son los herederos y en qué proporción heredan. Es la situación más común en Chile y el trámite se hace en el Registro Civil. Heredan el cónyuge o conviviente civil, los hijos, los padres y otros parientes según un orden establecido.

Certificado de defunción del fallecido, cédulas de identidad de los herederos, los certificados que acrediten el parentesco (nacimiento, matrimonio) y los títulos de los bienes: escrituras, certificados de dominio vigente, padrones de vehículos. Al revisar tu caso te damos la lista exacta.

Si no hubo testamento, en el Registro Civil, y es un trámite administrativo. Si hubo testamento, ante un tribunal civil. Nosotros determinamos cuál corresponde y nos hacemos cargo del proceso completo.

Un caso sin testamento y con bienes simples suele tomar entre 3 y 6 meses. Con testamento, propiedades con títulos irregulares o desacuerdo entre herederos, se extiende. Al evaluar tu caso te damos un plazo estimado concreto.

Es un impuesto que grava lo que se recibe por herencia. Se calcula sobre el valor de los bienes y varía según el parentesco con el fallecido y el monto total. El cónyuge y los hijos tienen exenciones importantes, y en muchas herencias familiares termina sin pago. Lo calculamos en tu caso antes de que sea un problema.

Se transmiten a los herederos en proporción a su cuota. Aceptando la herencia con beneficio de inventario, se responde solo hasta el monto de lo que se hereda. Si las deudas superan los bienes, puede convenir renunciar.

Sí. La renuncia se hace ante notario y es irrevocable, así que conviene evaluarla bien antes. Revisamos contigo el inventario de bienes y deudas para que la decisión sea informada.

Mientras no se haga la partición, la propiedad queda en comunidad y nadie puede decidir solo. La división se hace de común acuerdo, que es lo más rápido y barato, o mediante un juicio de partición cuando no hay entendimiento. Gestionamos ambas vías.

No. Para vender o transferir hay que tener la posesión efectiva inscrita y los bienes inscritos a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces. Recién ahí se puede disponer de la propiedad.

Los bancos bloquean las cuentas al momento del fallecimiento. Para liberar los fondos piden la posesión efectiva inscrita y el certificado de pago del impuesto a las herencias. Coordinamos esa gestión con las instituciones.

Depende de la complejidad del caso, del número de bienes y de los trámites involucrados. La primera consulta es sin costo: ahí evaluamos tu situación y te entregamos un presupuesto claro. No empezamos a trabajar sin un acuerdo previo.

Sí. Atendemos a herederos que viven en el extranjero. Con un poder notarial otorgado en el consulado puedes autorizar a un representante en Chile, y el resto lo coordinamos de forma remota.

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