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Posesión efectiva

Es el trámite que reconoce legalmente quiénes son los herederos. Sin él, los bienes siguen a nombre de la persona fallecida y no se pueden vender, transferir ni cobrar.

Qué es

El primer paso, y el que abre todos los demás

Cuando alguien fallece, sus bienes no pasan solos a nombre de la familia. Primero hay que pedir la posesión efectiva: una resolución que declara quiénes son los herederos y qué bienes componen la herencia.

Si no hubo testamento, el trámite se hace en el Registro Civil y es administrativo. Si hubo testamento, se tramita ante un tribunal civil. Nosotros vemos cuál corresponde y nos hacemos cargo de todo el proceso.

Qué hacemos por ti

  • Revisamos el caso y te decimos qué vía corresponde
  • Reunimos y verificamos los documentos
  • Presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento
  • Gestionamos el impuesto a la herencia cuando corresponde
  • Inscribimos los bienes en el Conservador de Bienes Raíces
  • Te entregamos todo listo para disponer de la herencia
Cómo lo hacemos

El trámite, paso a paso

  1. Revisión del caso

    Vemos si hubo testamento, quiénes son los herederos y qué bienes hay. De ahí sale la vía y el plazo estimado.

  2. Documentos

    Certificado de defunción, cédulas de los herederos, certificados que acrediten el parentesco y los títulos de los bienes. Te decimos exactamente qué pedir y dónde.

  3. Presentación

    Ingresamos la solicitud en el Registro Civil o el tribunal, según corresponda, y respondemos lo que nos pidan durante la tramitación.

  4. Inscripción

    Con la resolución en mano, inscribimos los bienes a nombre de los herederos. Recién ahí la herencia queda disponible.

Dudas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Un caso sin testamento y con bienes simples suele resolverse entre 3 y 6 meses. Si hay testamento, propiedades con títulos irregulares o desacuerdo entre herederos, el plazo se extiende. Al evaluar tu caso te damos un estimado concreto.

La ley no fija un plazo para tramitar la posesión efectiva, pero el impuesto a las herencias sí: se cuenta desde el fallecimiento y pasados dos años empiezan a correr multas e intereses. Conviene no dejarlo pendiente.

No. Para vender o transferir hay que tener la posesión efectiva inscrita y los bienes a nombre de los herederos en el Conservador. Antes de eso la propiedad sigue legalmente en el patrimonio del fallecido.

Los bancos bloquean las cuentas al momento del fallecimiento. Para liberar los fondos piden la posesión efectiva inscrita y el certificado de pago del impuesto. Nosotros coordinamos esa gestión.

Da el primer paso

¿Falleció un familiar y no sabes por dónde empezar?

Cuéntanos la situación en una conversación sin costo. Te decimos qué trámite corresponde, qué documentos hay que reunir y cuánto demora.