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¿Conviene renunciar a una herencia?

Herencias · 14 de mayo de 2026 · 4 min de lectura

Dos personas conversando sobre una decisión

Heredar no siempre es recibir. También se heredan las deudas, y a veces son más que los bienes. La buena noticia es que existe una opción intermedia que mucha gente no conoce y que evita tener que elegir entre todo o nada.

Las tres opciones

Aceptar pura y simplemente

Recibes los bienes y respondes por las deudas, incluso con tu propio patrimonio si las deudas superan lo heredado. Es la opción más riesgosa, y la más peligrosa por un motivo poco conocido: puede ocurrir sin que uno la declare. Si actúas como dueño de los bienes —vendes el auto, cobras una cuenta, arriendas la casa— se entiende que aceptaste.

Aceptar con beneficio de inventario

La opción que mucha gente no conoce. Se acepta la herencia, pero respondiendo por las deudas solo hasta el monto de lo que se recibe. Si la herencia tiene deudas por más de lo que vale, tu patrimonio personal queda a salvo.

Exige hacer un inventario formal de los bienes y cumplir ciertas formalidades. Es el camino razonable cuando hay dudas sobre el estado real de las cuentas del fallecido.

Renunciar

No recibes nada y no respondes por nada. Se hace formalmente y es irrevocable: no se puede volver atrás si después aparece un bien que nadie conocía.

Antes de decidir, haz el inventario

La decisión no se toma por impresión, se toma con números. Hay que pedir los certificados de deuda en bancos y casas comerciales, revisar si hay juicios en curso, sumar los bienes y —esto es clave— revisar si los créditos tenían seguro de desgravamen.

Hemos visto varios casos donde la familia iba a renunciar asustada por un crédito hipotecario grande, y resultó que el seguro cubría el saldo completo. La casa quedaba libre y la herencia era claramente positiva. Esa consulta cuesta una llamada al banco.

Ojo con las deudas que no son deudas

Algunas obligaciones se extinguen con la muerte y otras no. Las deudas tributarias, las de proveedores y los créditos de consumo se heredan; ciertas obligaciones personalísimas, no. Y las deudas prescritas no se pueden cobrar aunque aparezcan en un informe comercial.

Un detalle que conviene conversar en familia

Si renuncias, tu parte no desaparece: pasa a los demás herederos o a los que siguen en el orden legal, que pueden ser tus propios hijos. En una herencia con más deudas que bienes, renunciar sin avisar es traspasarle el problema a otro, a veces a un menor de edad.

Por eso, cuando la herencia es negativa, lo que corresponde es que todos los llamados renuncien, en orden, hasta que la sucesión quede sin herederos.

Los plazos

Se puede ser requerido judicialmente para que uno declare si acepta o repudia, y ahí corre un plazo acotado. Mientras nadie lo exija, la decisión puede tomarse con calma, pero conviene no dejarla indefinidamente abierta: la sola inacción no protege, y cualquier acto de disposición sobre los bienes se interpreta como aceptación.

Cómo saber qué te conviene

Si lo heredado supera claramente a las deudas, se acepta. Si las deudas superan claramente a los bienes y todos los llamados están de acuerdo, se renuncia. Y si no está claro —que es la mayoría de los casos— el beneficio de inventario es la vía que permite averiguarlo sin arriesgar lo propio.

Preguntas que nos hacen seguido

¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme con los bienes?

No. La herencia se acepta o se repudia como un todo. Lo más cercano a eso es aceptar con beneficio de inventario: recibes los bienes y respondes por las deudas solo hasta ese monto.

Si renuncio, ¿mis hijos heredan en mi lugar?

Puede ocurrir, según el orden sucesorio. Es justamente por eso que cuando la herencia tiene más deudas que bienes conviene coordinar la renuncia de todos los llamados, y no solo la propia.

¿Me pueden cobrar las deudas del fallecido si no hice nada?

Si actuaste como dueño de los bienes, puede entenderse que aceptaste. La inacción no protege: lo que protege es declarar formalmente lo que se decidió.

En POSEF hacemos ese inventario antes de que la familia decida, dentro del servicio de herencias y partición de bienes.