Falleció un familiar: qué hacer en los primeros 30 días

Cuando fallece alguien cercano, lo último que uno tiene en la cabeza son los trámites. Y está bien que sea así. Pero hay cosas que conviene no dejar pasar, porque después cuestan más caro y más tiempo.
Esta es la lista que le damos a las familias que llegan a la oficina la primera semana, ordenada por urgencia real y no por la que aparenta cada trámite.
La primera semana: solo una cosa es urgente
El certificado de defunción. Lo emite el Registro Civil y es la llave de todo lo que viene después. Pide varias copias de una vez: te las van a pedir en el banco, en la AFP, en la isapre, en la compañía de seguros y en cada institución donde el fallecido tuviera algo a su nombre. Volver a pedirlas de a una es una pérdida de días.
Si había un seguro de vida o un plan funerario, avisa dentro de los plazos del contrato. Algunos exigen aviso en pocos días y ese plazo no se recupera.
Las primeras semanas: juntar papeles
Acá aparece lo que nadie advierte: los bancos bloquean las cuentas apenas se enteran del fallecimiento. No es maldad ni un trámite que se pueda apurar con una conversación, es la ley. Y para desbloquearlas se necesita la posesión efectiva, que todavía no existe.
Por eso conviene empezar a reunir los documentos desde temprano, aunque el trámite parta después:
- Certificado de defunción (varias copias).
- Cédulas de identidad de todos los herederos, vigentes.
- Certificados que acrediten el parentesco: nacimiento de los hijos, matrimonio del cónyuge.
- Títulos de los bienes: escrituras de las propiedades, padrones de los vehículos, cartolas de cuentas y de la AFP.
- Si había deudas: los certificados de saldo y, muy importante, si esos créditos tenían seguro de desgravamen.
Ese último punto se olvida seguido y cambia las cuentas por completo: un crédito hipotecario con desgravamen se paga con el seguro y no lo hereda nadie.
Lo que puede esperar
Repartir los bienes. La partición viene después de la posesión efectiva, y apurarla en medio del duelo es la receta conocida para un conflicto familiar que después dura años. Primero se define quiénes son legalmente los herederos y qué hay; recién entonces se conversa qué le toca a cada uno.
También pueden esperar los cambios de nombre en servicios básicos, el vehículo y las cuentas menores. Todo eso se resuelve solo cuando la posesión efectiva está inscrita.
Los errores que más vemos
Vaciar la cuenta antes de avisar. Girar el dinero del fallecido con su tarjeta o su clave, aunque sea para pagar el funeral, deja un rastro que después hay que explicar y puede interpretarse como aceptación de la herencia con todas sus deudas.
Repartir cosas “de palabra”. El auto para uno, el departamento para el otro. Sin partición formal, esos acuerdos no existen y cuando alguien se arrepiente no hay nada que exhibir.
Dejarlo para más adelante. Es lo más común y lo más caro. Cada año que pasa suma herederos: si fallece un hermano en el intertanto, sus hijos entran a la sucesión y el trámite que requería tres firmas ahora requiere nueve.
El único plazo que sí corre
No hay un plazo legal para hacer la posesión efectiva: se puede hacer a los dos meses o a los veinte años. Pero el impuesto a las herencias se cuenta desde la fecha del fallecimiento, y pasados dos años empiezan las multas y los intereses. Dos años parecen muchos y se pasan rápido, sobre todo cuando la familia vive en ciudades distintas.
Si la herencia estaba exenta —que es lo más frecuente en las familias chilenas— igual hay que declararla. La exención no es automática: se acredita.
Cómo saber si vas bien
A los treinta días deberías tener el certificado de defunción en varias copias, la lista de bienes y deudas hecha, y claridad sobre quiénes son todos los herederos. Si tienes esas tres cosas, el trámite va a ser corto. Si te falta alguna, ahí está el trabajo pendiente.
En POSEF tramitamos la posesión efectiva de principio a fin y la primera conversación no tiene costo: si prefieres, empieza por contarnos el caso en contacto y te decimos qué corresponde en tu situación.